Micelio

Artículo 2.3.1.28

- Representante De Los Tenedores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.28.- REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES. Podrán ser representantes de los tenedores de bonos las corporaciones financieras y las sociedades fiduciarias que sean autorizados para el efecto por la Superintendencia Bancaria. No obstante lo anterior, no podrá ser representante de los tenedores de bonos de una emisión, la corporación financiera o la sociedad fiduciaria que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Que haya incumplido sus obligaciones en una emisión anterior.

2.

Que ejerza funciones de asesoría de la sociedad emisora en materias relacionadas con la emisión.

3.

Que sea beneficiario real de más del diez por ciento del capital de la sociedad emisora o que ésta sea beneficiaria real de más del diez por ciento del capital social de la respectiva corporación financiera o sociedad fiduciaria.

4.

Que los beneficiarios reales de más del diez por ciento de su capital social lo sean también de más del diez por ciento del capital de la sociedad emisora.

5.

Que sea garante de una o más obligaciones de la sociedad emisora, a menos que en razón de la naturaleza y cuantía de la garantía, la Superintendencia de Valores considere que no hay riesgo de que surja un conflicto entre el interés de la entidad como garante y los intereses de los tenedores de bonos.

6.

Que haya suscrito un contrato para colocar la totalidad o parte de la emisión.

7.

Que sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento del capital de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos a que se refieren los numerales 5 y 6 del presente artículo.

8.

Que los beneficiarios reales de más del veinticinco por ciento de su capital social lo sean también en la misma proporción de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos previstos por los numerales 5 y 6 del presente artículo.

9.

Las demás en razón de las cuales la corporación financiera o la sociedad fiduciaria, se puedan encontrar en una situación de conflicto de interés con los tenedores de bonos, a juicio de la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993