TESIS PARA ASCENSO A CORONEL. La tesis a que se refiere el artículo 35 del Decreto 2062 de 1984, como requisito especial para ascenso a Coronel de los Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, será impuesta, desarrollada, sustentada y calificada dentro de las siguientes condiciones
El Oficial interesado debe elevar la solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, con un mínimo de doce (12) meses de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para ascenso, con el fin de que se señale el tema;
La Dirección General de la Policía Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, informará al interesado si la acepta o no. En el primer caso, le propondrá tres (3) ternas relacionados con la especialidad del Oficial, para que escoja uno;
Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de los temas, el interesado debe comunicar a la Dirección General de la Policía Nacional el que haya escogido para el desarrollo de la tesis. Igualmente informará el nombre de la persona que actuará como Presidente de la misma y a partir de este momento el Oficial dispondrá de seis (6) meses para la presentación del correspondiente trabajo escrito;
Para su estudio y calificación, la Dirección General de la Policía Nacional, nombrará una Junta compuesta de tres (3) Oficiales de mayor jerarquía que el autor, la cual estará presidida por el más antiguo de sus miembros. Cuando se trate de temas esencialmente técnicos, la Dirección General de la Policía Nacional designará como peritos adicionales de la Junta, a los profesionales o especialistas que le solicite la misma;
La calificación de la tesis debe ser rendida por la Junta dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su presentación. Esta calificación será el promedio aritmético de las asignadas por cada uno de los miembros de la Junta, quienes actuarán independientemente y sobre copias diferentes;
Dentro de los quince (15) días siguientes a la rendición de la calificación, el interesado deberá sustentar oralmente la tesis ante la Junta Calificadora, previamente convocada por su Presidente;
La sustentación oral será igualmente calificada por cada uno de los miembros de la Junta. El promedio de estas calificaciones será la calificación de la prueba;
Las calificaciones de que tratan los literales e) y g), las rendirán cada uno de los miembros de la Junta, por escrito;
La nota definitiva de la tesis, resultará de la calificación del trabajo escrito con la de la sustentación oral para cuyo efecto se fijan los siguientes valores relativos: trabajo escrito setenta por ciento (70%), sustentación oral, treinta por ciento (30%);
Para la aprobación de la tesis, el Oficial debe Obtener una calificación definitiva, mínima de setenta (70) sobre cien (100);
Impuesta la calificación definitiva, el presidente de la Junta levantará un acta, que firmada Por todos los calificadores se tramitará a la Dirección General de la Policía Nacional, acompañada de los documentos utilizados en el procedimiento; i) La Dirección General por intermedio de la Dirección de Personal notificará por escrito al interesado la calificación final.
Cuando la tesis no sea aprobada, no habrá lugar a la imposición de una nueva.