Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El contrato de prenda agraria podrá constituirse por instrumento público o, privado, pero en ambos casos sólo producirá efectos con relación a terceros desde el día de su inscripción, la cual se verificará en la Oficina de Registro de instrumentos públicos privados del Circulo donde se hallen los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º.

Al efecto de las expresadas oficinas se llevará un libro especial que se denominará libro de registro de prenda agraria, y los demás libros auxiliares que determine el respectivo decreto reglamentario.

El instrumento privado en que se hiciere constar el contrato de prenda agraria se extenderá en doble ejemplar, uno para cada contratante; y en caso de pérdida o extravío del primer certificado, bien sea que se haya otorgado instrumento privado o público, el registrador podrá expedir una segunda copia de la nota de registro, dejando al pie de ella constancia clara de esta circunstancia y oficiando al deudor y al dueño de la prenda, o ambos, sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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