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Artículo 9

Ley 1437 de 2011 · LEY 1437 DE 2011, 18/01/2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . A las autoridades les queda especialmente prohibido:

1.

Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.

2.

Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.

3.

Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.

4.

Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.

5.

Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.

6.

Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

7.

Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.

8.

Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.

9.

No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.

10.

Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.

11.

Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

12.

Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.

13.

No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.

14.

No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

15.

Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.

16.

Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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