Micelio

Artículo 14

Despacho Del Viceministro De Energía

Decreto 381 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Energía. Son funciones del Despacho del Viceministro de Energía las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles.

2.

Revisar la evolución del sector energético y proponer políticas y acciones para su crecimiento.

3.

Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.

4.

Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética.

5.

Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.

6.

Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles.

7.

Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

8.

Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

9.

Asesorar al Ministro en la expedición de la resolución mediante la cual se adoptan los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica.

10.

Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.

11.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético.

12.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas.

13.

Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados.

14.

Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos.

15.

Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible.

16.

Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

17.

Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.

18.

Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía (URE), presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía (PROURE).

19.

Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales.

20.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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