Artículo primero. Se entiende por Carnet de Salud la certificación expedida por los organismos del Servicio de Salud Pública del país, en la cual conste que una persona se encuentra en condiciones de salud que le permitan vivir en comunidad y ejercer profesiones u oficios sin constituir peligro para la misma.
Decreto 239 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 239 de 1965 · por el cual se deroga el Decreto número 158 de 31 de enero de 1964, y en su reemplazo se dictan otras disposiciones reglamentarias del artículo 66 del Decreto-ley número 3224 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.