Micelio

Artículo 16

Funciones De La Dirección Para La Supervisión De Riesgos Económicos

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos . Son funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos, las siguientes

1.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sistémicos, de cartera, aseguramiento, inversiones, patrimonio, solvencia y liquidez, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos.

2.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la implementación del modelo de supervisión y las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de los riesgos económicos, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

3.

Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos económicos y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y con las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

4.

Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos económicos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.

Presentar los informes de medición de riesgos económicos de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices señaladas por el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.

6.

Identificar y analizar los riesgos económicos y financieros a partir de los análisis de suficiencia y pertinencia de la información contenida en la nota técnica.

7.

Identificar y analizar los riesgos que se deriven de las tarifas de los servicios y precios de contratación de los servicios de salud por las entidades responsables del pago de los servicios de salud y prestadores de servicios de salud, para establecer el impacto económico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8.

Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las medidas para la prevención, mitigación, control o cualquier otra actividad asociada a la gestión de riesgos económicos por los sujetos vigilados.

9.

Preparar y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, la información pertinente para fijar los costos de supervisión y control con el fin de liquidar la tasa en favor de la Superintendencia, en el marco de las competencias y funciones de la dependencia.

10.

Evaluar los programas integrales de saneamiento fiscal y financiero para el cumplimiento del

Parágrafo

del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y dar traslado a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales para lo de su competencia. 11. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores económicos y financieros previstos para la habilitación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control. 12. Ejecutar las actividades de promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia. 13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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