Art. 20. En los Territorios de la República en donde para reducir y civilizar las tribus salvajes, se establezcan Misiones católicas, la instrucción primaria será de cargo de la Nación y la inspección de ella la ejercerá el inmediato superior eclesiástico de la respectiva Misión por su voluntario asentimiento, quien en este caso se entenderá directamente, para los efectos de este artículo, con el Ministerio de Instrucción pública.
Ley 11 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.