Acto_legislativo 9 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 9 DE 1905, 17/04/1905, Por el cual se sustituye el artículo 209 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1º. La Constitución de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional convocada expresamente para este objeto por el Congreso o por el Gobierno Ejecutivo, previa solicitud de la Mayoría de las Municipalidades.
Parágrafo
En la ley ó decreto sobre convocatoria de la Asamblea Nacional, de que trata este artículo, se señalarán los puntos de reforma, y a ellos se concretará la labor de dicha Corporación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.