Cualquier aspirante no admitido a concurso podrá solicitar, a más tardar dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se le comunique el rechazo, la reconsideración motivada de dicha decisión ante la División de Carrera de la Escuela Judicial la cual decidirá dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión de la División de Carrera de la Escuela Judicial no cabe recurso alguno.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 33
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.