Micelio

Artículo 57

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Aduanas de la República habrá tantos Reconocedores como Fieles de Balanza. En aquéllas en que no haya sino un Reconocedor, compondrán la Sección de Reconocimiento el Administrador de la Aduana, el Contador, o si no lo hay, el empleado que le siga en categoría, y el Reconocedor; y en donde haya varios Reconocedores y Fieles de Balanza, formarán las Secciones el Reconocedor y dos empleados más de la Aduana, designado, por el Administrador para cada reconocimiento, Estas Secciones funcionarán bajo la vigilancia alternada del Administrador y del Contador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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