Notificaciones ante el Comité de salvaguardias. El Ministerio de Comercio Exterior, deberá notificar al Comité de salvaguardias de la OMC
La apertura de una investigación;
La constatación sobre la existencia de daño grave o amenaza de daño grave;
La decisión del Gobierno Nacional de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión correspondiente, el Ministerio de Comercio Exterior enviará copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o prorrogue la medida de salvaguardia acompañado de información adicional donde consten las pruebas de daño grave o amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones; la medida propuesta, la fecha para su introducción, la duración prevista y el calendario para su liberación progresiva. En caso de prórroga, también facilitará pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste;
La decisión del Gobierno Nacional de adoptar una medida provisional, que deberá ser notificada con anterioridad a su adopción;
Los resultados de las consultas de que tratan los artículos 26 y 39 de este decreto y cuando a ello haya lugar, las compensaciones que se acuerden, las suspensiones previstas de concesiones y otras obligaciones.