Micelio

Artículo 40

Notificaciones Ante El Comité De Salvaguardias

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificaciones ante el Comité de salvaguardias. El Ministerio de Comercio Exterior, deberá notificar al Comité de salvaguardias de la OMC

a)

La apertura de una investigación;

b)

La constatación sobre la existencia de daño grave o amenaza de daño grave;

c)

La decisión del Gobierno Nacional de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión correspondiente, el Ministerio de Comercio Exterior enviará copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o prorrogue la medida de salvaguardia acompañado de información adicional donde consten las pruebas de daño grave o amenaza de daño grave causados por el aumento de las importaciones; la medida propuesta, la fecha para su introducción, la duración prevista y el calendario para su liberación progresiva. En caso de prórroga, también facilitará pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste;

d)

La decisión del Gobierno Nacional de adoptar una medida provisional, que deberá ser notificada con anterioridad a su adopción;

e)

Los resultados de las consultas de que tratan los artículos 26 y 39 de este decreto y cuando a ello haya lugar, las compensaciones que se acuerden, las suspensiones previstas de concesiones y otras obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 152 de 1998