Micelio

Artículo 7

Ley 73 de 1979 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ratifícase la Comisión de Ejercicio Profesional la cual estará integrada así:

1.

El Ministro de Salud o su representante que será Nutricionista-Dietista.

2.

El Ministro de Educación Nacional o su representante.

3.

Un representante de las Asociaciones de Dietistas y Nutricionistas existentes en el país que estén debidamente constituidas y tengan personería jurídica.

4.

Dos representantes de las Carreras de Nutrición y Dietética de universidades del país que serán los directores de las mismas, elegidos en la reunión de Directores de Carreras que se realiza anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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