Artículo segundo. El Consejo Regional estará integrado por los siguientes miembros: Un Representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. Dos representantes de los ganaderos, designados por el Comité de Ganaderos del cauca. Dos representantes de los trabajadores rurales, designados por las Asociaciones de Usuarios del Departamento.
Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios la CTC y la UTC, nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.