Micelio

Artículo 2

Decreto 1451 de 1969 · Por el cual se organiza el Consejo Regional de Reforma Agraria en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Regional estará integrado por los siguientes miembros: Un Representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. Dos representantes de los ganaderos, designados por el Comité de Ganaderos del cauca. Dos representantes de los trabajadores rurales, designados por las Asociaciones de Usuarios del Departamento.

Parágrafo

Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios la CTC y la UTC, nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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