°. RESERVA LEGAL. La Junta Directiva ordenará acreditar la Reserva Legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.
Decreto 2196 de 1986 →Vigente
Artículo 9
Reserva Legal
Decreto 2196 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. “Pronta”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.