Artículo único . Convócase el Consejo Nacional Legislativo á sesiones extraordinarias para el 1.° de Enero próximo. Dicha Corporación se ocupará, principalmente, en dictar las disposiciones necesarias á fin de que tengan debido cumplimiento los artículos 68 y B transitorio de la Constitución nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 775 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 775 de 1887 · Por el cual se convoca el Consejo Nacional Legislativo a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.