Micelio

Artículo 36

La Solicitud Para Servir Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Frecuencias De Despacho, Sistemas O Subsistemas De Transporte O Rutas Que Presenten Las Empresas O Sociedades, Ante Las Autoridades Competentes, Deberá Contener: A) Indicación De Que La Empresa O Empresas Que Conforman La Sociedad Tienen Autorizado El Radio De Acción Para Prestar El Servicio Solicitado; B) Croquis De La Ruta O Rutas Que Conforman El Sistema O Subsistema, Con Indicación De Longitud, Tiempo De Recorrido, Tiempo De Servicio, Característica De Las Vías A Utilizar, Paraderos, Terminales, Frecuencias De Despacho, Tipo O Tipos De Vehículo Y Características Socioeconómicas De Los Sectores De Influencia; C) Para Áreas De Operación: Características Socio-Económicas Del Área En Donde Se Prestará El Servicio, Paraderos, Terminales Y Tipo De Vehículo; D) Cuantificación De La Demanda Potencial De Transporte Por Origen Y Destino Mediante Estudios Realizados Bajo Condiciones Normales De La Demanda; E) Confrontación E Incidencia De La(S) Ruta(S), El (Las) Área(S) De Operación, El (Los) Sistema(S) O Subsistema(S) Solicitado(S) Con El (Las) Área(S) De Influencia De Lo Autorizado; F) Análisis Vial Y De Tráfico Sobre La(S) Ruta(S), El (Los) Sistema(S) O Subsistema(S) Solicitado(S); G) Demostración De Que Dispone O Puede Disponer Del Parque Automotor Con El Cual Pretende Atender La Ruta, El Área De Operación, El Sistema O Subsistema Solicitado, Sin Ir En Detrimento Del Servicio Ya Autorizado; H) Póliza Con Vigencia De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De La Presentación De La Solicitud Expedida Por Una Compañía De Seguros Legalmente Constituida, Por Un Valor Equivalente A Treinta (30) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Que Garantice Que Realmente Existe La Disponibilidad Determinada En El Estudio De Factibilidad

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36. La solicitud para servir áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, sistemas o subsistemas de transporte o rutas que presenten las empresas o sociedades, ante las autoridades competentes, deberá contener

a)

Indicación de que la empresa o empresas que conforman la sociedad tienen autorizado el radio de acción para prestar el servicio solicitado;

b)

Croquis de la ruta o rutas que conforman el sistema o subsistema, con indicación de longitud, tiempo de recorrido, tiempo de servicio, característica de las vías a utilizar, paraderos, terminales, frecuencias de despacho, tipo o tipos de vehículo y características socioeconómicas de los sectores de influencia;

c)

Para áreas de operación: Características socio-económicas del área en donde se prestará el servicio, paraderos, terminales y tipo de vehículo;

d)

Cuantificación de la demanda potencial de transporte por origen y destino mediante estudios realizados bajo condiciones normales de la demanda;

e)

Confrontación e incidencia de la(s) ruta(s), el (las) área(s) de operación, el (los) sistema(s) o subsistema(s) solicitado(s) con el (las) área(s) de influencia de lo autorizado;

f)

Análisis vial y de tráfico sobre la(s) ruta(s), el (los) sistema(s) o subsistema(s) solicitado(s);

g)

Demostración de que dispone o puede disponer del parque automotor con el cual pretende atender la ruta, el área de operación, el sistema o subsistema solicitado, sin ir en detrimento del servicio ya autorizado;

h)

Póliza con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud expedida por una compañía de seguros legalmente constituida, por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que garantice que realmente existe la disponibilidad determinada en el estudio de factibilidad.

i)

Paz y salvo sobre multas impuestas a la empresa o la sociedad según el caso, expedido por la(s) autoridad(es) de tránsito y/o transporte competente(s).

Parágrafo

Para solicitar áreas de operación, rutas y horarios o frecuencia de despacho, no es necesario tener autorizado el tipo de vehículo o el nivel de servicio solicitados para servirlas. Si la empresa sale favorecida, se le fijará la capacidad transportadora y el nivel de servicio y tipo de vehículo en la resolución que la otorgue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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