ARTICULO 36. La solicitud para servir áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, sistemas o subsistemas de transporte o rutas que presenten las empresas o sociedades, ante las autoridades competentes, deberá contener
Indicación de que la empresa o empresas que conforman la sociedad tienen autorizado el radio de acción para prestar el servicio solicitado;
Croquis de la ruta o rutas que conforman el sistema o subsistema, con indicación de longitud, tiempo de recorrido, tiempo de servicio, característica de las vías a utilizar, paraderos, terminales, frecuencias de despacho, tipo o tipos de vehículo y características socioeconómicas de los sectores de influencia;
Para áreas de operación: Características socio-económicas del área en donde se prestará el servicio, paraderos, terminales y tipo de vehículo;
Cuantificación de la demanda potencial de transporte por origen y destino mediante estudios realizados bajo condiciones normales de la demanda;
Confrontación e incidencia de la(s) ruta(s), el (las) área(s) de operación, el (los) sistema(s) o subsistema(s) solicitado(s) con el (las) área(s) de influencia de lo autorizado;
Análisis vial y de tráfico sobre la(s) ruta(s), el (los) sistema(s) o subsistema(s) solicitado(s);
Demostración de que dispone o puede disponer del parque automotor con el cual pretende atender la ruta, el área de operación, el sistema o subsistema solicitado, sin ir en detrimento del servicio ya autorizado;
Póliza con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud expedida por una compañía de seguros legalmente constituida, por un valor equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que garantice que realmente existe la disponibilidad determinada en el estudio de factibilidad.
Paz y salvo sobre multas impuestas a la empresa o la sociedad según el caso, expedido por la(s) autoridad(es) de tránsito y/o transporte competente(s).
Para solicitar áreas de operación, rutas y horarios o frecuencia de despacho, no es necesario tener autorizado el tipo de vehículo o el nivel de servicio solicitados para servirlas. Si la empresa sale favorecida, se le fijará la capacidad transportadora y el nivel de servicio y tipo de vehículo en la resolución que la otorgue.