Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1935 · sobre lo Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo resolverán, en Sala Plena, sobre las solicitudes de suspensión provisional que ante ellos se formulen, de acuerdo con las leyes. Cuando se trate de asunto de que conocen dichos Tribunales en primera instancia, el auto correspondiente podrá apelarse para ante el Consejo de Estado, y la orden de suspensión se comunicará y cumplir, si fuere el caso, sólo cuando la decisión del Consejo quedare ejecutoriada. Este recurso no suspenderá la tramitación del Juicio ante el Tribunal.

El Consejo resolverá, de plano, de las apelaciones e que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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