Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo resolverán, en Sala Plena, sobre las solicitudes de suspensión provisional que ante ellos se formulen, de acuerdo con las leyes. Cuando se trate de asunto de que conocen dichos Tribunales en primera instancia, el auto correspondiente podrá apelarse para ante el Consejo de Estado, y la orden de suspensión se comunicará y cumplir, si fuere el caso, sólo cuando la decisión del Consejo quedare ejecutoriada. Este recurso no suspenderá la tramitación del Juicio ante el Tribunal.
El Consejo resolverá, de plano, de las apelaciones e que trata este artículo.