Micelio

Artículo 130

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando una entidad de salud no contratista del Instituto, atienda de urgencia a un beneficiario y su tratamiento, a juicio del médico, deba continuar después de las cuarenta y ocho horas de su ingreso, dará aviso escrito al Instituto dentro de las primeras veinticuatro horas para que se disponga su traslado a un centro asistencial propio o a contrato; si por prescripción médica el paciente no puede ser movilizado, el Instituto autorizará su permanencia durante el tiempo estrictamente necesario. Los servicio prestados durante las primeras cuarenta y ocho horas del ingreso del paciente, se pagarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo; después de este término, a las de la institución prestataria del servicio siempre y cuando se hayan autorizado en forma escrita por uno de los funcionarios designados para tal efecto por el Instituto. Los gastos por la atención de urgencias que se preste después de las cuarenta y ocho horas iniciales, sin el aviso previo al Instituto, no serán objeto de reconocimiento. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, designarán los profesionales médicos para que autoricen el traslado de los pacientes, ordenen la continuidad del tratamiento en la entidad donde se encuentra y controlen porque la permanencia sea por el lapso estrictamente necesario. Los Gerentes Seccionales y Directores de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, informarán a todos los centros hospitalarios de su área de influencia respecto de los funcionarios que están autorizados para manejar los relativo a la atención de urgencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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