Micelio

Artículo 2

Decreto 122 de 1968 · por el cual se complementa el Decreto número 232 de 1967 en cuanto a ciertas importaciones de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para gozar de las exenciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere: 1 Que los gobiernos, entidades o personas extranjeras interesadas presenten su oferta de donación al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Misión Diplomática de su respectivo país, o por medio del representante especial en Colombia cuando se trate de un organismo internacional; 2ª Que los vehículos sean matriculados a nombre de los institutos a los cuales vinieren destinados, y en ningún caso a nombre de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1968