Organízase Una Junta Consultora De Estadística, Que La Integrarán Los Presidentes De La Junta De Higiene Y Salubridad, De La Cámara De Comercio Y De La Sociedad De Agricultores De Colombia Que Funcionan En Bogotá, El Jefe De La Sección De Aduanas Del Ministerio De Hacienda, El Jefe De La Sección De Estadística Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y El Director General De Estadística Nacional, Quien Actuará Como Presidente De Dicha Junta
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Organízase una Junta Consultora de Estadística, que la integrarán los Presidentes de la Junta de Higiene y Salubridad, de la Cámara de Comercio y de la Sociedad de Agricultores de Colombia que funcionan en Bogotá, el jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda, el Jefe de la Sección de Estadística del Ministerio de Agricultura y Comercio y el Director General de Estadística Nacional, quien actuará como Presidente de dicha Junta.
Parágrafo 1
Dicha Junta será convocada y consultada siempre que la Dirección General lo juzgue conveniente para decidir la formación de algún censo especial, para la preparación de los cuestionarios, formularios, etc.
Parágrafo 2
En las reuniones de la Junta Consultiva de Estadística actuará como Secretario el de la Dirección General, quien extenderá las actas respectivas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.