Micelio

Artículo 13

Decreto 937 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Comunicación e Información y que cuente al menos con

1.

Estructuras organizacionales, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, Comunicación e Información, evaluación y seguimiento de los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios y recursos.

2.

El apoyo de otras unidades académicas, investigativas, administrativas y de bienestar de la institución.

3.

Un director del programa que posea título de Comunicador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 2002