º . Los contribuyentes que declaren utilidades provenientes de descuentos que hayan sido sometidos a los porcentajes de retención previstos en el
del artículo anterior, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, el seis por ciento (6%) de dicha utilidad. Cuando se trate de títulos cuyo período de redención sea superior a un año, se aplicarán los porcentajes previstos en la tabla contenida en el artículo anterior.