Contenido mínimo del protocolo. El diseño, estructuración e implementación del protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, será realizado por las entidades calificadas como proveedores de infraestructura del mercado de valores y será aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo a su entrada en vigencia. Dicho protocolo, deberá contener como mínimo
El procedimiento establecido para su expedición y modificación;
La calidad de las entidades o agentes que pueden participar en su estructuración;
Los periodos o eventos previstos para su actualización;
Los órganos de gobierno que administrarán la estructuración, implementación, modificación o actualización del Protocolo;
Los lineamientos bajo los cuales el protocolo es objeto de simulación o pruebas por parte de los agentes participantes en el mercado de valores;
Sus mecanismos de difusión entre los agentes participantes en su diseño y estructuración, y el público en general;
El carácter vinculante del Protocolo para todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los inversionistas.
Los demás aspectos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine. Adicional a lo anterior, el protocolo de crisis o contingencia aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá incorporarse en los reglamentos de los proveedores de infraestructura.