Micelio

Artículo 2.35.5.1.2

Contenido Mínimo Del Protocolo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido mínimo del protocolo. El diseño, estructuración e implementación del protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, será realizado por las entidades calificadas como proveedores de infraestructura del mercado de valores y será aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo a su entrada en vigencia. Dicho protocolo, deberá contener como mínimo

a)

El procedimiento establecido para su expedición y modificación;

b)

La calidad de las entidades o agentes que pueden participar en su estructuración;

c)

Los periodos o eventos previstos para su actualización;

d)

Los órganos de gobierno que administrarán la estructuración, implementación, modificación o actualización del Protocolo;

e)

Los lineamientos bajo los cuales el protocolo es objeto de simulación o pruebas por parte de los agentes participantes en el mercado de valores;

f)

Sus mecanismos de difusión entre los agentes participantes en su diseño y estruc­turación, y el público en general;

g)

El carácter vinculante del Protocolo para todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los inversionistas.

h)

Los demás aspectos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine. Adicional a lo anterior, el protocolo de crisis o contingencia aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá incorporarse en los reglamentos de los proveedores de infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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