Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 525 Navegación y Puertos Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena 003. 001. 306. Al artículo 5275. Para gastos de administración y explotación del puerto Terminal de Barranquilla inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla en el año $ 355.000.00 003.001.306. Al artículo 5277. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, Inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 80.000.00 Total $ 435.000.00
Decreto 2703 de 1956 →Vigente
Artículo 5275
Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros De Las Dependencias De Navegación En Barranquilla En El Año $ 355
Decreto 2703 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.