Micelio

Artículo 16

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . División de Recursos Humanos. - Corresponde a la División de Recursos Humanos de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro, promoción, evaluación y desarrollo de personal al servicio del Ministerio;

2.

Dirigir la elaboración de los programas de capacitación y bienestar para el personal del organismo y someterlos a consideración del Secretario General;

3.

Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de la carrera administrativa;

4.

Programar, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad profesional del Ministerio;

5.

Coordinar con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación de desempeño de los empleados del Ministerio y supervisar su aplicación;

6.

Absolver las consultas que, en materia de personal, formulen las demás dependencias del Ministerio;

7.

Velar por la custodia y manejo de las hojas de vida de los funcionarios activos al servicio del Ministerio;

8.

Expedir las certificaciones que sobre las diferentes situaciones administrativas de funcionarios o exfuncionarios del Ministerio le sean solicitadas;

9.

Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia de personal;

10.

Vigilar la aplicación del sistema prestacional, de calificación de servicios y el cumplimiento de los deberes y derechos de los funcionarios del organismo;

11.

Asistir a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos relacionados con el área de su competencia;

12.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

13.

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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