ARTICULO 16 . División de Recursos Humanos. - Corresponde a la División de Recursos Humanos de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones
Dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro, promoción, evaluación y desarrollo de personal al servicio del Ministerio;
Dirigir la elaboración de los programas de capacitación y bienestar para el personal del organismo y someterlos a consideración del Secretario General;
Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de la carrera administrativa;
Programar, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad profesional del Ministerio;
Coordinar con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación de desempeño de los empleados del Ministerio y supervisar su aplicación;
Absolver las consultas que, en materia de personal, formulen las demás dependencias del Ministerio;
Velar por la custodia y manejo de las hojas de vida de los funcionarios activos al servicio del Ministerio;
Expedir las certificaciones que sobre las diferentes situaciones administrativas de funcionarios o exfuncionarios del Ministerio le sean solicitadas;
Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia de personal;
Vigilar la aplicación del sistema prestacional, de calificación de servicios y el cumplimiento de los deberes y derechos de los funcionarios del organismo;
Asistir a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos relacionados con el área de su competencia;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.