Micelio

Artículo 685

Comisiones Consultivas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMISIONES CONSULTIVAS. En todas las entidades públicas, funcionarán Comisiones Consultivas para la aplicación de las disposiciones del presente Estatuto en lo relativo a personal, conformadas, paritariamente, por representantes designados por la Dirección de la respectiva entidad, y por representantes elegidos por los empleados, cuyo número de integrantes, organización y funciones, determinará el reglamento. LIBRO QUINTO. INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA CAPITULO I. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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