El Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de la Política Pública, deberá determinar los siguientes componentes:
Requisitos habilitantes para donar.
Criterios de exclusión para la donación, incluidos los temporales.
Beneficiarios de los bancos de leche y criterios de priorización.
Lineamientos para facilitar la donación de leche materna en casos de pérdida gestacional o duelo perinatal.
Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Leche Humana y condiciones de calidad e inocuidad.
Requisitos y/o condiciones que deberán cumplir los hospitales o clínicas en las que se ubicarán los bancos de leche humana.
Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública.