Micelio

Artículo 4

Ley 138 de 1941 · Por el cual se honra la memoria del Excelentísimo señor doctor don Manuel Canuto Restrepo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) para la Institución del Buen pastor de la ciudad de Pasto, que tiene a su cargo la educación de las niñas pobres y desamparadas.

Esta suma se entregará a la Junta Directiva de dicha Institución, la que rendirá a la Contraloría General de la República cuenta estricta de su inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 138 de 1941