Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) la construcción de la torre y la reedificación de frontis de la iglesia de Santo Domingo de esta ciudad. Esta suma se pagará en dos contados anuales sucesivos, y se entregará al superior de los Reverendos Padres Dominicos mediante la respectiva cuenta de cobro.
Ley 36 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1927 · por la cual se auxilian dos templos en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.