Micelio

Artículo 2.4.6.4.1

Acciones Legales Ante Incidentes Que Afecten La Protección Marítima

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones legales ante incidentes que afecten la protección marítima. Con el fin de garantizar la integridad y efectividad del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima en Colombia, los incidentes o novedades relativas estarán sujetas a sanciones y acciones legales, de conformidad con las siguientes disposiciones:a) Acciones administrativas Las autoridades administrativas y de control, en el marco de sus competencias, adelantarán las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes e impondrán las sanciones, conforme con los procedimientos legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de los permisos o autorizaciones expedidos por las entidades competentes, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos correspondientes.b) Acciones penales La Fiscalía General de la Nación adelantará las investigaciones penales, en los términos establecidos por el Código Penal y demás normas aplicables, especialmente en lo relativo a las conductas punibles de cohecho propio e impropio, concusión, prevaricato, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos conexos al narcotráfico, contrabando y lavado de activos. c) Comunicación de operadores y usuarios portuarios Se establece la obligación de las entidades públicas y privadas que operan en el sector portuario de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho de corrupción que impacte la Protección marítima. Además, les corresponde colaborar activamente en las investigaciones y en el suministro de información e implementar mecanismos de protección a denunciantes y testigos de buena fe, garantizando la confidencialidad y evitando represalias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.4.1. Declaración de Protección Marítima. La declaración de protección marítima consiste en un documento donde se registran las medidas de protección marítima y responsabilidades acordadas entre el buque y la instalación portuaria, o entre buque-buque. Es decir, medidas de seguridad desde el punto de origen hasta el punto de destino del buque.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 33)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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