Micelio

Artículo 42C

C

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C. Unidad de Análisis de la Información. Son funciones de la Unidad de Análisis de la Información

1.

Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas espe­cializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad.

2.

Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los pro­tocolos que se adopten para el efecto.

3.

Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el aná­lisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados, semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

4.

Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de custodia.

5.

Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6.

Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramien­to de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.

7.

Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar indi­cios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias relaciona­das con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias de la Entidad.

8.

Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.

9.

Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades oficiales.

10.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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