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Artículo 2.2.9.6.1.10

Cálculo Del Factor Regional (Fr)

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo del Factor Regional (FR). El Factor Regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y corresponderá a un factor adimensional de acuerdo con la siguiente expresión:

FR =[ 1 + [CK+ CE ] * CS] * CU

El valor máximo del Factor Regional para aguas superficiales será de siete (7) y para aguas subterráneas de doce (12).

Los componentes del Factor Regional son:

CK: Coeficiente de Inversión: Fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca no cubiertos por la tarifa mínima, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

CK: Coeficiente de Inversión de la cuenca hidrográfica.

CPMC: Costos totales anuales del plan de ordenación y manejo de la cuenca del año inmediatamente anterior.

CTM: Facturación anual estimada de la Tasa por Utilización de Aguas, aplicando la Tarifa Mínima a los usuarios de la cuenca. En ausencia del plan de ordenación y manejo de la cuenca, el valor del coeficiente de inversión será igual a 0.

CE: Coeficiente de Escasez. Este coeficiente varía de acuerdo con la escasez del recurso hídrico considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea según las siguientes fórmulas:

Coeficiente de Escasez para aguas superficiales

Donde:

CE: Coeficiente de Escasez para aguas superficiales.

IES: Corresponde al Índice de Escasez para Aguas Superficiales estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis.

Coeficiente de Escasez para aguas subterráneas.

Donde:

CE: Coeficiente de Escasez para aguas subterráneas.

IEG: Corresponde al Índice de Escasez para aguas subterráneas estimado para el acuífero o unidad hidrológica de análisis.

CS: Coeficiente de Condiciones Socioeconómicas. Este coeficiente varía según las condiciones socioeconómicas de los usuarios del agua, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

CS: Coeficiente de Condiciones Socioeconómicas.

NBI: Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, determinado por el Departamento Nacional de Planeación.

El Coeficiente de Condiciones Socioeconómicas (CS) tiene un rango de variación entre cero y uno (0 < CS = 1).

Para abastecimiento doméstico, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) corresponde con el determinado por el Departamento Nacional de Planeación para el municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua.

Para los demás usos, el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) depende de los fines de uso del agua, y corresponde con el NBI promedio de los departamentos cuya participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto departamental, a precios corrientes, cumpla la siguiente condición:

Donde:

PIBi,j: Producto Interno Bruto de la rama de actividad económica i del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

PIBj: Producto Interno Bruto del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto departamental, a precios corrientes.

Participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto nacional, a precios corrientes.

La rama de actividad económica para el cálculo se asigna con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión Cuatro (CIIU 4) o equivalente, dependiendo de los fines de uso del agua, de la siguiente manera:

Fin de uso del agua

Grandes ramas de actividad económica CIIU 4

Riego y silvicultura

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Uso industrial

Industrias manufactureras

Generación térmica o nuclear de electricidad

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

Explotación minera y tratamiento de minerales

Explotación de minas y canteras

Explotación petrolera

Explotación de minas y canteras

Inyección para generación geotérmica

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

Generación hidroeléctrica

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire

acondicionado

Generación cinética directa

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

Flotación de maderas

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Transporte de minerales y sustancias tóxicas

Transporte y almacenamiento

Acuicultura y pesca

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Recreación y deportes

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación

Usos medicinales

Industrias manufactureras

Con base en las categorías anteriores, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requieran modificaciones a los fines de uso del agua o a la clasificación de las actividades económicas.

CU: Coeficiente de Uso. Este coeficiente varía según los fines de uso del recurso hídrico, de la siguiente manera:

CU= 0.0775 para uso doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía.

CU= 0.2 para los demás usos.

Para los usos diferentes al doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía, el Coeficiente de Uso (CU) se incrementará anualmente en 0.08 unidades, a partir del primero de enero de 2018, hasta alcanzar un valor de 1.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.6.1.10. Cálculo del Factor Regional (FR). El factor regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y corresponderá a un factor adimensional de acuerdo con la siguiente expresión:

FR = 1 + [CK+ CE ] * CS

El factor regional tendrá un rango de variación así:

1= FR = 7 Para agua superficial.

1= FR = 12 Para agua subterránea.

Los componentes del factor regional son:

Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas que tomará los siguientes valores de acuerdo con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) determinado por el Departamento Nacional de Planeación del municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua para abastecimiento doméstico, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Para consumos de agua asociados con el abastecimiento doméstico

CS = 1 Para los demás casos

Este coeficiente tendrá un rango de variación entre 0 y 1: 0 < CS = 1CK

Coeficiente de Inversión: Fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca no cubiertos por la tarifa mínima, de acuerdo con la siguiente fórmula.

Donde

CK: Coeficiente de inversión de la cuenca hidrográfica.

CPMC: Costos totales anuales del plan de ordenación y manejo de la cuenca del año inmediatamente anterior.

CTM: Facturación anual estimada de la tasa por utilización de aguas, aplicando la Tarifa Mínima a los usuarios de la cuenca.

En ausencia del plan de ordenación y manejo de la cuenca, el valor del coeficiente de inversión será igual a 0.

CE: Coeficiente de escasez. Este coeficiente varía de acuerdo con la escasez del recurso hídrico considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea según las siguientes fórmulas:

Coeficiente de escasez para aguas superficiales.

Dónde:

CE: Coeficiente de escasez para aguas superficiales.

IES: Corresponde al índice de escasez para aguas superficiales estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis.

CE: Coeficiente de escasez para aguas subterráneas.

Dónde:

CE: Coeficiente de escasez para aguas subterráneas.

IEG: Corresponde al índice de escasez para aguas subterráneas estimado para el acuífero o unidad hidrológica de análisis.

(Decreto 155 de 2004, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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