º. Para los efectos previstos en los Decretos 609, 1110,612 y 613 de 1977, fíjanse las siguientes partidas máximas para cubrir el valor de los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Ia Policía Nacional, Agentes y Personal Civil del Ministerio do Defensa y laPolicía Nacional que fallezca en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión: Oficiales Generales y de Insignia, hasta $ 20.000 Oficiales Superiores, hasta $ 18.000 Oficiales Subalternos, Suboficiales, Especialistas, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido entre los grados 10 al 22 de la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y trabajadores oficiales que acrediten título profesional universitario, hasta $ 16.000 Agentes, Adjuntos, Auxiliares, personal de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, comprendido entre los grados 1 al 9 de la nomenclatura fijada por el Decreto 911 de 1978 y trabajadores oficiales no contemplados anteriormente, hasta $ 14.000
Decreto 365 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 365 de 1982 · Por el cual se determina el valor de los gastos de inhumación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional , Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.