Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1988 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo aniversario de la Universidad Industrial de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional incluirá en su presupuesto la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) con destino al programa de desarrollo físico y académico de la Universidad Industrial de Santander.

Estos recursos deberán destinarse así:

Programa de planta física, el cual comprende la impermeabilización y mantenimiento de los edificios y la culminación de la construcción de la primera etapa del edificio de la Facultad de Salud. Valor total: ciento diez millones de pesos ($110.000.000.00).

Programa de mantenimiento y renovación de equipos de laboratorio y de dotación de las instalaciones actuales de la Universidad, valor total: doscientos millones de pesos ($200.000.000).

Programa de dotación de laboratorios y equipos para las carreras de reciente iniciación. Valor total: cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

Programa de dotación y actualización de medios docentes y servicios universitarios. Valor total: cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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