Micelio

Artículo 5

Ley 91 de 1938 · Sobre nacionalización de institutos de enseñanza secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para dictar nuevas disposiciones sobre formación del Escalafón Nacional del Magisterio y aprovechamiento preferente de los servicios de los institutores incluídos en él, a fin de obtener una selección equitativa del personal de maestros.

Por medio de las disposiciones que el Gobierno dicte en virtud de la autorización contenida en este artículo podrán modificarse las que hayan regido en desarrollo de leyes anteriores y por consiguiente los efectos del Escalafón serán los que adopte el Gobierno por medio de una nueva reglamentación.

De las autorizaciones contenidas en este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 1° de enero de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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