Autorízase al Gobierno para dictar nuevas disposiciones sobre formación del Escalafón Nacional del Magisterio y aprovechamiento preferente de los servicios de los institutores incluídos en él, a fin de obtener una selección equitativa del personal de maestros.
Por medio de las disposiciones que el Gobierno dicte en virtud de la autorización contenida en este artículo podrán modificarse las que hayan regido en desarrollo de leyes anteriores y por consiguiente los efectos del Escalafón serán los que adopte el Gobierno por medio de una nueva reglamentación.
De las autorizaciones contenidas en este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 1° de enero de 1940.