Micelio

Artículo 3.3.1.4

- Prohibiciones A Las Sociedades Comisionistas De Bolsa Que Sean Filiales

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.3.1.4.- PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE SEAN FILIALES.- Las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial, se someterán a las siguientes reglas

a)

No podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la inversión a que alude el artículo 3.3.2.2 del presente Estatuto, o de bienes recibidos en dación en pago, caso este en el cual se aplicarán las normas que rigen los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa podrán adquirir acciones de conformidad con las disposiciones que rigen su actividad;

b)

No podrán adquirir acciones de la matriz ni de las subordinadas de esta; y

c)

No podrán adquirir ni negociar títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate de operaciones originadas en la celebración de contratos de comisión para la compra y venta de valores, las cuales se sujetarán a las reglas que para el efecto dicte la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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