ARTICULO 3.3.1.4.- PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA QUE SEAN FILIALES.- Las sociedades comisionistas de bolsa en cuyo capital participen bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial, se someterán a las siguientes reglas
No podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la inversión a que alude el artículo 3.3.2.2 del presente Estatuto, o de bienes recibidos en dación en pago, caso este en el cual se aplicarán las normas que rigen los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa podrán adquirir acciones de conformidad con las disposiciones que rigen su actividad;
No podrán adquirir acciones de la matriz ni de las subordinadas de esta; y
No podrán adquirir ni negociar títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate de operaciones originadas en la celebración de contratos de comisión para la compra y venta de valores, las cuales se sujetarán a las reglas que para el efecto dicte la Superintendencia de Valores.