Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 De Septiembre 10 De 1983 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 13 De 1983 (Septiembre 1°) El Comité Nacional De Cafeteros, En Use De Sus Atribuciones, Y Considerando: A)

Decreto 3018 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 de septiembre 10 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 13 DE 1983 (septiembre 1°) El Comité Nacional de Cafeteros, en use de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a). Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre Manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café (celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros b). Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente S. A.; c). Que la Ultima Asamblea General de Accionistas de dicha Corporación decreto el pago de un dividendo de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, por costa acción poseída a 31 de diciembre de 1982 y que por este concepto corresponde al Fonda Nacional del Café la suma de treinta y seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos pesos ($ 36.573.700.00) moneda corriente; d). Que la Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía de su zona de influencia y que es conveniente atender a su capitalización, tal Como lo han aceptado hacer los demás socios; e). Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a la capitalización de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café, ACUERDA: Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café sobre las utilidades de la Corporación Financiera de Occidente S. A. en el ejercicio de 1982, suscriba y pague para este 365.737 acciones de la misma, de valor nominal de $ 100 cada una. Articulo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogota, D. E., a 1° de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). El Presidente, (Fdo.) Miguel Holguín Calderon . El Secretario, (Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H .».

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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