Micelio

Artículo 36

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36. Prohíbase a persona distinta del ofendido dar cuenta por medio de publicaciones de los proceso por injuria, en que no se admite la prueba de las aserciones o palabras injuriosas, bajo pena de multa de cincuenta a doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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