Medidas de protección especial contra la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas en situación de desplazamiento forzado. El Estado garantizará las siguientes medidas para proteger a las mujeres indígenas en el marco del conflicto armado
Seguridad adecuada en los sitios de alojamiento de desplazados, incluyendo iluminación pública, patrullaje adecuado en los alrededores e interior de los sitios y aumento gradual de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas.
Garantizar que los servidores públicos competentes para atender incidentes de violencia sexual reciban una formación que les permita dar respuestas adecuadas a las denuncias, así como adoptar las medidas para que el competente provea la seguridad necesaria de la víctima.
Promover la creación de unidades especiales en la Policía Judicial y en la Fiscalía para la investigación de casos de violación y otras formas de violencia sexual;
Asegurar la plena participación y promover el liderazgo de las mujeres indígenas en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.