Micelio

Artículo 8

º Para Ejercer Legalmente Cualquiera De Los Niveles De La Terapia Ocupacional Definidos En Los Artículos Anteriores, Se Requiere Obtener El Correspondiente Título Académico En Los Términos De La Ley E Inscribirlo En El Ministerio De Salud

Decreto 1884 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ejercer legalmente cualquiera de los niveles de la Terapia Ocupacional definidos en los artículos anteriores, se requiere obtener el correspondiente título académico en los términos de la ley e inscribirlo en el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1884 de 1988