º Para ejercer legalmente cualquiera de los niveles de la Terapia Ocupacional definidos en los artículos anteriores, se requiere obtener el correspondiente título académico en los términos de la ley e inscribirlo en el Ministerio de Salud.
Decreto 1884 de 1988 →Vigente
Artículo 8
º Para Ejercer Legalmente Cualquiera De Los Niveles De La Terapia Ocupacional Definidos En Los Artículos Anteriores, Se Requiere Obtener El Correspondiente Título Académico En Los Términos De La Ley E Inscribirlo En El Ministerio De Salud
Decreto 1884 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.