Durante la conferencia no podrá tener ninguno de los Jueces de hecho, comunicación alguna sino con el Juez que conoce dl juicio: y esta comunicación ha de tener por único objeto recibir instrucciones acerca de la forma en que deba procederse, y nó en cuanto al fondo de la decisión que deba dictarse.
El Juez ayudará al Jurado en cuanto éste le exija, para proceder en una forma razonable, y procurará ser en esto, como en todo, severo é imparcial regulador de la justicia misma, para procurar el triunfo de ésta, y nada más.
El Juez dispondrá lo conveniente á fin de que los Jurados puedan satisfacer sus necesidades físicas, sin que comuniquen con otra persona.