La Junta Especial de que trata el artículo anterior aplicará los fondos recaudados a lo siguiente:
La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta Ley, en el exacto cumplimiento de ella misma, en lo que respecta a las ordenanzas que dicte el Departamento del Atlántico y a la Recaudación Nacional, en la construcción de un Palacio Departamental ubicado en Barranquilla. Este Palacio se denominara "Bodas de Oro del Departamento del Atlántico. Congreso de 1949". Igualmente, para la construcción y perfeccionamiento del Palacio Departamental del Atlántico, la Junta de que trata el artículo 10 de esta Ley, velará por que no existan interferencias o problemas con el plan trazado por el Ministerio de Obras Públicas, en lo que se denomina "Centro Cívico de Barranquilla".
En las disposiciones que dicte el Municipio de Barranquilla se dispondrá la aplicación de lo recaudado para lo estipulado en el artículo 6.°.de la Ley 1.ª. de 1948, y en los demás Municipios para el incremento de la vivienda obrera.