Micelio

Artículo 37

Se Hará En Esta Forma : En Los Recibos, Facturas, Depósitos Y Consignaciones, Por La Persona Que Reciba El Dinero ; En Los Cheques Pagará El Banco La Estampilla Y La Anulará El Que Cobra ; En Las Letras De Cambio Y Acciones Bancadas Ó De Cualesquiera Compañías, Por La Entidad Ó Persona Que Gire, Expida Ó Endose El Respectivo Documento, Con La Advertencia De Que, Considerando Todo Endoso Como Un Acto Especial Del Cual Se Desprende Un Recibo, Deberá Ponerse, Por Este Solo Hecho, En Esta Clase De Operaciones, Una Estampilla; Y En Las Obligaciones Y Pagarés, Por La Persona Que Debe Dar La Seguridad, Salvo Convenio Especial Entre Los Contratantes En Este Caso

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. El pago y anulación de las estampillas que deben adherirse á los documentos de que trata el inciso 3,° del artículo 20 se hará en esta forma : En los recibos, facturas, depósitos y consignaciones, por la persona que reciba el dinero ; en los cheques pagará el Banco la estampilla y la anulará el que cobra ; en las letras de cambio y acciones bancadas ó de cualesquiera compañías, por la entidad ó persona que gire, expida ó endose el respectivo documento, con la advertencia de que, considerando todo endoso como un acto especial del cual se desprende un recibo, deberá ponerse, por este solo hecho, en esta clase de operaciones, una estampilla; y en las obligaciones y pagarés, por la persona que debe dar la seguridad, salvo convenio especial entre los contratantes en este caso.

Parágrafo

La anulación se hará con la media firma de la persona ó entidad respectiva, escrita sobre la estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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