Micelio

Artículo 5

Fíjase Un Gravamen Del Cuarenta Por Ciento (40%) A Los Chasises Cabinados De Doble Diferencial Con Tracción En Las Cuatro Ruedas: (Fwd), Peso Bruto Vehicular (Gvw) Entre 5

Decreto 2656 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase un gravamen del cuarenta por ciento (40%) a los chasises cabinados de doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas: (FWD), peso bruto vehicular (GVW) entre 5.550 y 9.000 libras americanas, motor de 4 cilindros y un máximo de 2.500 centímetros cúbicos de cilindrada, clasificable en la partida 87.02.05.21 del Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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