Art. 12. El Consejo de Estado como Cuerpo Consultivo será oído necesariamente, y en pleno, en todos los casos previstos por la Constitución (Artículos 118, 2o; 119, 6°.; 120, 10°, 12°, 13°; 121 y 208), y además sobre los siguientes negocios:
1° Inteligencia y cumplimiento de tratados y convenios internacionales;
2° Órdenes que el Gobierno haya de comunicar al Ministerio público para acusar a altos empleados por abusos cometidos en el desempeño de sus funciones;
3° Celebración (no estando reunido el Congreso) de contratos o convenios que el Gobierno deba someter a la aprobación del Congreso con arreglo al inciso catorce del artículo setenta y seis de la Constitución.
4°Expedicion de decretos en uso de facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el Congreso.