Micelio

Artículo 12

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Consejo de Estado como Cuerpo Consultivo será oído necesariamente, y en pleno, en todos los casos previstos por la Constitución (Artículos 118, 2o; 119, 6°.; 120, 10°, 12°, 13°; 121 y 208), y además sobre los siguientes negocios:

1° Inteligencia y cumplimiento de tratados y convenios internacionales;

2° Órdenes que el Gobierno haya de comunicar al Ministerio público para acusar a altos empleados por abusos cometidos en el desempeño de sus funciones;

3° Celebración (no estando reunido el Congreso) de contratos o convenios que el Gobierno deba someter a la aprobación del Congreso con arreglo al inciso catorce del artículo setenta y seis de la Constitución.

4°Expedicion de decretos en uso de facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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