Micelio

Artículo 4

Ley 60 de 1959 · Por la cual la Nación cede al Departamento de Córdoba un predio, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producido de la venta a que se refiere el artículo tercero de la presente Ley, se destinara la suma de cien mil pesos ($100.000.00), para la construcción del edificio del Colegio de Bachillerato "Carlos Adolfo Urdaneta", creado por la Ley número 170 de 1948, el cual se construirá en la ciudad de Ayapel, de conformidad con los planos y presupuesto que elaborara el Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1959