Disposición sobre votaciones. Para efectos de las designaciones y elecciones se aplicarán las siguientes reglas: 1º Cuando se deba elegir a dos o más personas que conformen la Junta Directiva, comisiones o entes plurales, deberá aplicarse el sistema de cuociente electoral en la forma prevista por la ley, salvo que la elección se haga por unanimidad de los votos correspondientes a las acciones representadas en la reunión. 2º La elección de suplentes debe realizarse simultáneamente con la de principales. 3º En todo caso en que deba procederse a reemplazar un miembro de un cuerpo plural, será precisa la elección conjunta de todos sus integrantes, con el fin de permitir la aplicación correcta del sistema de cuociente electoral, salvo votación unánime.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.