Competencia de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, cumplirá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en Constitución Política, las leyes, Decretos, Actos administrativos y las decisiones judiciales relacionadas con asuntos agro-ambientales; b) Promover, ante las autoridades correspondientes, las acciones necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Agraria, en los términos y por los procedimientos señalados en la ley; c) Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el sistema nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino; d) Intervenir como Agente del Ministerio Público, a través del Procurador Delegado en asuntos Ambientales y Agrarios ante la Corte Suprema de Justicia y por conducto de los Procuradores Judiciales Agrarios ante las demás instancias en procesos judiciales en asuntos ambientales y agrarios, con excepción de los asuntos que conforme a las disposiciones vigentes corresponden a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo; e) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en asuntos ambientales y agrarios relacionados con la adquisición y adjudicación de tierras; lo mismo que en las de limitación, administración y disposición de los baldíos; clarificación de la propiedad; deslinde y adjudicación de resguardos; recuperación de inmuebles rurales de dominio público indebidamente ocupados y extinción del derecho de dominio privado, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico colombiano; f) Velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la legislación laboral para los trabajadores rurales; g) Velar por el respeto de los derechos de los campesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas; para lo cual promoverá las acciones que estime pertinentes, ante las autoridades competentes; h) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía que se adelanten en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales; i) Intervenir directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas en la Constitución Política y la ley, para la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales; j) Procurar la eficaz actuación de las entidades públicas que tienen a su cargo la protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente; k) Iniciar las acciones de cumplimiento, populares y las señaladas en el artículo 89 de la Constitución Política y las demás acciones o diligencias en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales y de los intereses y derechos colectivos, en materia ambiental y agraria; l) Las demás que le atribuya la Ley o le delegue el Procurador General.
PARAGRAFO : El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, integrará los siguientes grupos de trabajo: De asuntos Agrarios; De Recursos Naturales y del Medio Ambiente; y los demás que estime conveniente, para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000