Micelio

Artículo 469

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda providencia judicial se encabeza con la denominación legal del Juzgado o Tribunal y con la fecha en que se dicte, expresada en letras, y termina con las firmas del Juez o los Magistrados y el secretario.

Esto no se aplica a las providencias que se dicten en el curso de una diligencia judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931